SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.4.
I.4. Trasgresión al art. 222 constitucional. Derecho ciudadano a la organización partidaria (art. 8-c del Código Electoral), la ley especial no reconocida por la Constitución, denominada Ley de Partidos Políticos, pretende regular el ejercicio del derecho a la organización ciudadana en entidades partidarias. La sujeción de los partidos políticos sólo es a la Constitución y al Código Electoral. La Ley de Partidos Políticos, para mantenerse en el marco constitucional, debió ser apenas un título o capítulo de la normativa electoral, no siendo su cumplimiento obligatorio en tanto sea una disposición inconstitucional, limitativa y distorsionadora de los derechos y garantías consagrados en la Carta Fundamental.