SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

I.2.

I.2.      El principio de reunión y asociación con fines lícitos se complementa con el de participación ciudadana (art. 7-c) de la Constitución Política del Estado y, en la medida que se restringe el asociacionismo ciudadano, se margina de la participación ciudadana a varios segmentos propiciando su expresión por cauces diferentes al sufragio que van desde el abstencionismo electoral hasta tendencias insurgentes. Se transgrede el art. 31 de la Constitución, pues existe nulidad en el hecho de que la Corte Nacional Electoral intenta limitar la participación ciudadana en los procesos electorales mediante reglamentos. Asimismo, el art. 33 constitucional, ya que los partidos políticos con personalidad jurídica, según la disposición transitoria de la Ley N° 1983, retroactivamente tendrían que actualizar y adecuar sus registros mediante la reinscripción de sus militantes.