SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

IV.6.

IV.6.   Refiriéndose al art. 8 del Código Electoral indica que al señalar en qué consiste la ciudadanía está reflejando lo preceptuado en el art. 40 de la Constitución; cita en seguida el art. 222 de la misma que claramente dispone que el derecho de organizarse en partidos políticos debe enmarcarse a la Constitución y a la Ley Electoral. En lo concerniente al art. 29-u) del Código Electoral, afirma la autoridad recurrida que faculta a la Corte Nacional Electoral a “aprobar sus reglamentos internos...” Se trata de una norma constitucional concordante con los arts. 225, 226 y 227 de la Constitución Política del Estado que señalan la jerarquía de los órganos electorales, su autonomía, independencia e imparcialidad así como su jurisdicción y competencia las que deben ser establecidas por ley.