SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

IV.5.

IV.5.   Con referencia a la Disposición Transitoria Segunda que obliga a los partidos políticos a reinscribir a sus militantes y adecuar sus documentos constitutivos hasta el 31 de diciembre de 2001 -dice-, no puede pretenderse que sea inconstitucional. En el caso de la adecuación de documentos ello resulta lógico y necesario por cuanto la mayoría de los partidos políticos con personalidad jurídica deben adecuar sus documentos a la nueva normativa legal. La reinscripción de militantes también constituye una necesidad sin que ello signifique vulnerar el art. 33 de la Constitución, toda vez que la ley se está aplicando para lo venidero sin desconocer derechos ya constituidos. Tampoco se atenta contra los arts. 219 y 222 de la Constitución Política del Estado. El derecho a la libre asociación en partidos políticos no está vulnerado ni por el Código Electoral ni por la Ley de Partidos Políticos; lo que hacen es simplemente reglamentar ese derecho a asociarse, tal como lo establecen expresamente los arts. 6, 7 y 222 de la propia Constitución.