SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

III.2

III.2    A lo largo de su demanda los recurrentes no han demostrado cómo los arts. 8, 9, I y II, 44-II y las Disposiciones Transitorias de la Ley de Partidos Políticos y los arts. 8, 29-u) del Código Electoral, habrían infringido los arts. 6-I, 7-c), 31, 33, 219, 222 y 229 de la Constitución Política del Estado. El art. 3 de la Ley N° 1836 señala que la Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, sus efectos o interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquélla. Como no se ha demostrado que estas normas impugnadas sean contrarias a los principios constitucionales, tampoco es evidente que se hubiese producido alteración de derechos, principios o garantías constitucionales. Pide, por tanto, que se declare la constitucionalidad de los artículos impugnados de las Leyes N° 1983 y N° 1984.