SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
1)
El recurrente señala que el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, Santa Cruz, al continuar con los remates de sus bienes no ha actuado con competencia, por cuanto: 1) Se ha presentado una demanda contenciosa tributaria ante el juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, que tiene diferente objeto y causa al de la demanda que culminó con el Auto Supremo 028/2000, ya que no se discute la existencia de la deuda, sino el monto que se debe pagar; 2) Que al haber sido admitida la demanda por el titular del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social y notificada a la autoridad demandada, correspondía la suspensión de todos los actos y procedimientos impugnados. Que, en consecuencia, corresponde analizar si la autoridad demandada ha actuado con jurisdicción y competencia, y si sus actos son válidos o nulos conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
El recurrente señala que el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, Santa Cruz, al continuar con los remates de sus bienes no ha actuado con competencia, por cuanto: 1) Se ha presentado una demanda contenciosa tributaria ante el juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, que tiene diferente objeto y causa al de la demanda que culminó con el Auto Supremo 028/2000, ya que no se discute la existencia de la deuda, sino el monto que se debe pagar; 2) Que al haber sido admitida la demanda por el titular del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social y notificada a la autoridad demandada, correspondía la suspensión de todos los actos y procedimientos impugnados. Que, en consecuencia, corresponde analizar si la autoridad demandada ha actuado con jurisdicción y competencia, y si sus actos son válidos o nulos conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28