SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

1)

El recurrente señala que el Gerente Distrital del  Servicio de Impuestos Nacionales, Santa Cruz, al continuar con los remates de sus bienes no ha actuado con competencia, por cuanto:  1) Se ha presentado una demanda contenciosa tributaria ante el juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, que tiene  diferente objeto y causa  al de la demanda que culminó con el Auto Supremo 028/2000, ya que  no se discute la existencia de la deuda, sino el monto que se debe pagar; 2) Que al haber sido admitida la demanda por el titular del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social y notificada a la autoridad demandada, correspondía la suspensión de todos los actos y procedimientos impugnados.  Que, en consecuencia, corresponde analizar si la autoridad demandada ha actuado con jurisdicción y competencia, y si sus actos son válidos o nulos conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El recurrente señala que el Gerente Distrital del  Servicio de Impuestos Nacionales, Santa Cruz, al continuar con los remates de sus bienes no ha actuado con competencia, por cuanto:  1) Se ha presentado una demanda contenciosa tributaria ante el juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, que tiene  diferente objeto y causa  al de la demanda que culminó con el Auto Supremo 028/2000, ya que  no se discute la existencia de la deuda, sino el monto que se debe pagar; 2) Que al haber sido admitida la demanda por el titular del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social y notificada a la autoridad demandada, correspondía la suspensión de todos los actos y procedimientos impugnados.  Que, en consecuencia, corresponde analizar si la autoridad demandada ha actuado con jurisdicción y competencia, y si sus actos son válidos o nulos conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).