SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
II.6.
II.6. El 15 de julio de 2002, el recurrente por su mandante planteó demanda contencioso tributaria por pago total de deuda e impugnó el auto de rechazo de la excepción de pago total así como el señalamiento de remate y demás medidas coercitivas, pidiendo en definitiva que en sentencia se declare probado el pago total legal documentado, así como la responsabilidad legal y limitada de la Distribuidora CBN Fernández SRL hasta su capital social, se declare extinguida la obligación por haber pagado esa empresa el monto total legal de su responsabilidad limitada, y se declare nula la resolución administrativa 1487/02 que señala audiencia de remate ya que la obligación se extinguió con el pago total documentado; demanda que fue admitida mediante auto de 22 de julio de 2002 por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz y notificada en el día al recurrido Juan Vega Gonzáles, representante del SIN Distrital Santa Cruz; posteriormente, mediante auto de 23 de julio de 2002, se complementa el Auto de admisión, señalándose que se proceda conforme al art. 231CTb, es decir la suspensión de los actos impugnados (fs. 86-95).
II.6. El 15 de julio de 2002, el recurrente por su mandante planteó demanda contencioso tributaria por pago total de deuda e impugnó el auto de rechazo de la excepción de pago total así como el señalamiento de remate y demás medidas coercitivas, pidiendo en definitiva que en sentencia se declare probado el pago total legal documentado, así como la responsabilidad legal y limitada de la Distribuidora CBN Fernández SRL hasta su capital social, se declare extinguida la obligación por haber pagado esa empresa el monto total legal de su responsabilidad limitada, y se declare nula la resolución administrativa 1487/02 que señala audiencia de remate ya que la obligación se extinguió con el pago total documentado; demanda que fue admitida mediante auto de 22 de julio de 2002 por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz y notificada en el día al recurrido Juan Vega Gonzáles, representante del SIN Distrital Santa Cruz; posteriormente, mediante auto de 23 de julio de 2002, se complementa el Auto de admisión, señalándose que se proceda conforme al art. 231CTb, es decir la suspensión de los actos impugnados (fs. 86-95).
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28