SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
Fragmento 27
Que, en consecuencia, dicho monto no puede ser objeto de una nueva demanda contenciosa tributaria, ya que es un efecto del Auto Supremo 28/2000 que, como se ha establecido en numerosas Sentencias Constitucionales (SSCC 008/2001-R, 252/2001-R, 1005/2001-R, 29/2002, 64/2002, 1038/2002-R, 1134/2002-R) tiene calidad de cosa juzgada, a ello se debe añadir que la legalidad del monto cuestionado con la nueva demanda contenciosa, ha sido reconocida por los fallos de este Tribunal. En mérito a lo señalado, el Gerente Distrital del SIN, Santa Cruz, actuó con competencia al continuar el procedimiento señalado en el Código tributario para la cobranza coactiva, dictando el auto que señala día y hora para las audiencias de subasta y remate de los bienes inmuebles del representado del recurrente; audiencias que fueron suspendidas por ausencia de postores.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28