SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

Fragmento 27

            Que, en consecuencia, dicho monto no puede ser objeto de una nueva demanda contenciosa tributaria, ya que es un efecto del Auto Supremo 28/2000 que, como se ha establecido en numerosas Sentencias Constitucionales (SSCC 008/2001-R, 252/2001-R, 1005/2001-R,  29/2002, 64/2002, 1038/2002-R, 1134/2002-R) tiene calidad de cosa juzgada,  a ello se debe añadir que la legalidad del monto cuestionado con la nueva demanda contenciosa, ha sido reconocida por los fallos de este Tribunal.  En mérito a lo señalado, el Gerente Distrital del SIN, Santa Cruz, actuó con competencia al continuar el procedimiento señalado en el Código tributario para la cobranza coactiva, dictando el auto que señala día y hora para las audiencias de subasta y remate de los bienes inmuebles del representado del recurrente; audiencias que fueron suspendidas por ausencia de postores.