SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados

Que sobre el particular, en dos situaciones similares, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SSCC 29/2002, de 28 de marzo, y 64/2002 de 26 de julio,  que: “tanto los hechos demandados como los que dan origen a la acción cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, los que no pueden ser modificados ni anulados por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 del Código Tributario, debiendo en todo caso procederse a su ejecución coactiva.

Que sobre el particular, en dos situaciones similares, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SSCC 29/2002, de 28 de marzo, y 64/2002 de 26 de julio,  que: “tanto los hechos demandados como los que dan origen a la acción cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, los que no pueden ser modificados ni anulados por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 del Código Tributario, debiendo en todo caso procederse a su ejecución coactiva.