SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
Que sobre el particular, en dos situaciones similares, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SSCC 29/2002, de 28 de marzo, y 64/2002 de 26 de julio, que: “tanto los hechos demandados como los que dan origen a la acción cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, los que no pueden ser modificados ni anulados por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 del Código Tributario, debiendo en todo caso procederse a su ejecución coactiva.
Que sobre el particular, en dos situaciones similares, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SSCC 29/2002, de 28 de marzo, y 64/2002 de 26 de julio, que: “tanto los hechos demandados como los que dan origen a la acción cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, los que no pueden ser modificados ni anulados por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 del Código Tributario, debiendo en todo caso procederse a su ejecución coactiva.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28