SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, dilucidado el punto anterior, el art. 307 CTb señala que “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla[...]. Por otra parte, el art. 305 CTb expresa que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado y que toda resolución o acto contrario a esa norma será nulo de pleno derecho.
III.2. Que, dilucidado el punto anterior, el art. 307 CTb señala que “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla[...]. Por otra parte, el art. 305 CTb expresa que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado y que toda resolución o acto contrario a esa norma será nulo de pleno derecho.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28