SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
b)
b) En materia tributaria, la autoridad competente para la cobranza coactiva es la Administración Tributaria conforme establecen los arts. 304 y ss. CTb y reconocen sendas Sentencias Constitucionales, por lo que la demanda contenciosa tributaria presentada por el representado del recurrente, que impugna la resolución de 27 de junio de 2002 emitida por el SIN, fue admitida por una autoridad judicial incompetente, ya que sobre el caso sólo cabe la ejecución coactiva, pues la competencia del órgano jurisdiccional en su conjunto cesó a partir de la emisión del Auto Supremo correspondiente. Lo mismo se aplica a la demanda de oferta de pago seguida de consignación admitida ilegalmente por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, cayendo los actos referidos en la nulidad de pleno derecho.
b) En materia tributaria, la autoridad competente para la cobranza coactiva es la Administración Tributaria conforme establecen los arts. 304 y ss. CTb y reconocen sendas Sentencias Constitucionales, por lo que la demanda contenciosa tributaria presentada por el representado del recurrente, que impugna la resolución de 27 de junio de 2002 emitida por el SIN, fue admitida por una autoridad judicial incompetente, ya que sobre el caso sólo cabe la ejecución coactiva, pues la competencia del órgano jurisdiccional en su conjunto cesó a partir de la emisión del Auto Supremo correspondiente. Lo mismo se aplica a la demanda de oferta de pago seguida de consignación admitida ilegalmente por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, cayendo los actos referidos en la nulidad de pleno derecho.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28