SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
II.3.
II.3. El 25 de junio de 2002, Max Jhonny Fernández interpuso excepción de pago total documentado ante la autoridad recurrida, que ésta declaró improcedente, teniendo lo depositado en calidad de pago a cuenta de la obligación, ordenando se prosiga con la ejecución del remate hasta el pago total, y aclarando mediante providencia de 25 de julio de 2002 que el Pliego de Cargo 251/00 es de Bs56.468.303, reliquidable al momento del pago (fs. 365-369 y 371).
II.3. El 25 de junio de 2002, Max Jhonny Fernández interpuso excepción de pago total documentado ante la autoridad recurrida, que ésta declaró improcedente, teniendo lo depositado en calidad de pago a cuenta de la obligación, ordenando se prosiga con la ejecución del remate hasta el pago total, y aclarando mediante providencia de 25 de julio de 2002 que el Pliego de Cargo 251/00 es de Bs56.468.303, reliquidable al momento del pago (fs. 365-369 y 371).
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28