SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
a)
a) La demanda contencioso tributaria iniciada por la Distribuidora CBN Fernández SRL el 31 de agosto de 1990 contra la Administración de Impuestos Internos, demandando la nulidad de las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 que determinaban adeudos tributarios y multas, concluyó con el Auto Supremo de 28/2000 de 18 de enero de 2000, que casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y firmes y subsistentes las resoluciones impugnadas, modificando el porcentaje de las multas, salvando los derechos a los demandantes sobre los pagos hechos a cuenta. No obstante que la administración tributaria giró el pliego de cargo 251/2000 de 18 de febrero de 2000 por Bs56.468.303.-, monto que deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme al Código Tributario, no pudo hacer efectivo su cobro a consecuencia de una serie de procesos incoados por los co-obligados que sólo persiguieron y persiguen dilatar la ejecución coactiva y que merecieron resoluciones judiciales y constitucionales favorables a la administración tributaria, que reconocen la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuya ejecución corresponde; asimismo, los fallos mencionados y las normas tributarias reconocen que para el pago de esa obligación existe responsabilidad solidaria e ilimitada de los herederos de Max Fernández Rojas así como de la CBN S.A.
a) La demanda contencioso tributaria iniciada por la Distribuidora CBN Fernández SRL el 31 de agosto de 1990 contra la Administración de Impuestos Internos, demandando la nulidad de las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 que determinaban adeudos tributarios y multas, concluyó con el Auto Supremo de 28/2000 de 18 de enero de 2000, que casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y firmes y subsistentes las resoluciones impugnadas, modificando el porcentaje de las multas, salvando los derechos a los demandantes sobre los pagos hechos a cuenta. No obstante que la administración tributaria giró el pliego de cargo 251/2000 de 18 de febrero de 2000 por Bs56.468.303.-, monto que deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme al Código Tributario, no pudo hacer efectivo su cobro a consecuencia de una serie de procesos incoados por los co-obligados que sólo persiguieron y persiguen dilatar la ejecución coactiva y que merecieron resoluciones judiciales y constitucionales favorables a la administración tributaria, que reconocen la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuya ejecución corresponde; asimismo, los fallos mencionados y las normas tributarias reconocen que para el pago de esa obligación existe responsabilidad solidaria e ilimitada de los herederos de Max Fernández Rojas así como de la CBN S.A.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28