SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
II.1
II.1 El proceso contencioso tributario seguido por Distribuidora CBN Fernández SRL contra la Administración Regional de la Renta Interna de Santa Cruz, concluyó con el Auto Supremo 028 de 18 de enero de 2000 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema; fallo que Casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda contencioso tributaria, consiguientemente, firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 emitidas por la entidad demandada el 31 de agosto de 1990, con la modificación del porcentaje de las multas a imponerse, salvando a favor de la empresa demandante los pagos que por los conceptos de dichas Resoluciones Administrativas hubiese realizado, debiendo tomárselos como pagos a cuenta en ejecución de sentencia (fs. 141-165).
II.1 El proceso contencioso tributario seguido por Distribuidora CBN Fernández SRL contra la Administración Regional de la Renta Interna de Santa Cruz, concluyó con el Auto Supremo 028 de 18 de enero de 2000 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema; fallo que Casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda contencioso tributaria, consiguientemente, firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 emitidas por la entidad demandada el 31 de agosto de 1990, con la modificación del porcentaje de las multas a imponerse, salvando a favor de la empresa demandante los pagos que por los conceptos de dichas Resoluciones Administrativas hubiese realizado, debiendo tomárselos como pagos a cuenta en ejecución de sentencia (fs. 141-165).
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28