SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
Fragmento 28
Dentro de ese marco normativo, queda claramente establecido que la autoridad recurrida tiene plena competencia para proceder al cobro coactivo de la obligación adeudada a la administración tributaria por los hermanos Fernández, y precisamente en ese contexto es que señaló en dos ocasiones audiencias de remate de los bienes de los deudores, sin que los actos de remate públicos puedan ser suspendidos por ningún recurso ordinario o extraordinario como prevé la normativa antes citada, y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal, en claro desconocimiento de lo dispuesto por el art. 305 CTb. y con el único propósito de impedir el cumplimiento de fallos ejecutoriados.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28