SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
a) Dentro del proceso contencioso tributario iniciado en 1990 contra la Administración Regional de la Renta Interna de Santa Cruz, en ejecución de sentencia la entidad demandada emitió el Pliego de Cargo 251/2000 y su respectivo Auto Intimatorio contra la Distribuidora Fernández SRL, habiendo opuesto su mandante excepción de pago total documentado que fue rechazado sin ningún fundamento legal mediante resolución de 27 de junio de 2002. Posteriormente, el 11 de julio de 2002, su representado fue notificado con la Resolución Administrativa 1487/02 de 9 de julio de 2002, que fija las audiencias para el remate de sus bienes los días 22 y 23 de ese mes, en su calidad de heredero de Max Fernández Rojas, socio de la disuelta Distribuidora Fernández SRL.
b) El 15 de julio de 2002, su mandante presentó una demanda contencioso tributaria contra el SIN Distrital Santa Cruz, que se radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, cuyo titular admitió la demanda y automáticamente, por disposición del art. 231 del Código Tributario (CTb), con la sola presentación de esa demanda, se suspenden todos los actos y procedimientos impugnados (entre las impugnaciones se encuentra la Resolución Administrativa 1487/02), máxime si el 22 de julio de 2002 a horas 11:30, la autoridad recurrida fue legalmente citada con la demanda, cuyo objeto es diferente al que culminó con el AS 028/2000 pues no discute ya la existencia o no de la deuda, sino el monto que se debe pagar.
c) Pese a su legal notificación, la autoridad demandada continuó con los remates de sus bienes, no obstante estar suspendida su competencia para rematar, de acuerdo al citado art. 231 CTb, por lo que dichas actuaciones son nulas de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
a) Dentro del proceso contencioso tributario iniciado en 1990 contra la Administración Regional de la Renta Interna de Santa Cruz, en ejecución de sentencia la entidad demandada emitió el Pliego de Cargo 251/2000 y su respectivo Auto Intimatorio contra la Distribuidora Fernández SRL, habiendo opuesto su mandante excepción de pago total documentado que fue rechazado sin ningún fundamento legal mediante resolución de 27 de junio de 2002. Posteriormente, el 11 de julio de 2002, su representado fue notificado con la Resolución Administrativa 1487/02 de 9 de julio de 2002, que fija las audiencias para el remate de sus bienes los días 22 y 23 de ese mes, en su calidad de heredero de Max Fernández Rojas, socio de la disuelta Distribuidora Fernández SRL.
b) El 15 de julio de 2002, su mandante presentó una demanda contencioso tributaria contra el SIN Distrital Santa Cruz, que se radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, cuyo titular admitió la demanda y automáticamente, por disposición del art. 231 del Código Tributario (CTb), con la sola presentación de esa demanda, se suspenden todos los actos y procedimientos impugnados (entre las impugnaciones se encuentra la Resolución Administrativa 1487/02), máxime si el 22 de julio de 2002 a horas 11:30, la autoridad recurrida fue legalmente citada con la demanda, cuyo objeto es diferente al que culminó con el AS 028/2000 pues no discute ya la existencia o no de la deuda, sino el monto que se debe pagar.
c) Pese a su legal notificación, la autoridad demandada continuó con los remates de sus bienes, no obstante estar suspendida su competencia para rematar, de acuerdo al citado art. 231 CTb, por lo que dichas actuaciones son nulas de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28