SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
“Que con referencia a la liquidación practicada por la Administración de Impuestos Internos que según aseveran los recurrentes omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el A.S. Nº 28 de 18 de enero de 2000, este Tribunal a efecto de determinar lo que corresponda en derecho mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 31/01 Bis. de 4 de julio de 2001 (fs. 141 a 142) dispuso que su Dirección Administrativa y Financiera, realice un examen de la liquidación practicada por la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Santa Cruz saliente a fs. 53 y 54 a efecto de establecer si dicha liquidación está efectuada conforme al Auto Supremo antes referido. En cumplimiento de dicha determinación la Dirección Administrativa y Financiera a través del informe Cite: TC-DAF-Of Nº 621/2001 de 17 de septiembre de 2001 ha señalado que los montos determinados en el Pliego de Cargo Nº 251/00 del 18 de febrero de 2000, girado contra la Distribuidora C.B.N Fernández S.R.L. por el Servicio de Impuestos Internos Regional Santa Cruz de la Sierra, se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento.” (SC 1005/2001-R)
“Que con referencia a la liquidación practicada por la Administración de Impuestos Internos que según aseveran los recurrentes omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el A.S. Nº 28 de 18 de enero de 2000, este Tribunal a efecto de determinar lo que corresponda en derecho mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 31/01 Bis. de 4 de julio de 2001 (fs. 141 a 142) dispuso que su Dirección Administrativa y Financiera, realice un examen de la liquidación practicada por la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Santa Cruz saliente a fs. 53 y 54 a efecto de establecer si dicha liquidación está efectuada conforme al Auto Supremo antes referido. En cumplimiento de dicha determinación la Dirección Administrativa y Financiera a través del informe Cite: TC-DAF-Of Nº 621/2001 de 17 de septiembre de 2001 ha señalado que los montos determinados en el Pliego de Cargo Nº 251/00 del 18 de febrero de 2000, girado contra la Distribuidora C.B.N Fernández S.R.L. por el Servicio de Impuestos Internos Regional Santa Cruz de la Sierra, se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento.” (SC 1005/2001-R)
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28