SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
Fragmento 26
A su vez, el art. 306 CTb, señala que, para iniciar la acción coactiva, es suficiente el Pliego de Cargo, al que se acompañará el Auto Intimatorio respectivo, con el que se emplazará al deudor para que dentro del plazo de tres días de la notificación cancele la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes. De acuerdo al art. 308 CTb, vencido el término de tres días o rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo puede disponer inmediatamente medidas coercitivas. Por otra parte, los arts 310 y siguientes CTb, señalan las normas a aplicarse para la subasta pública de los bienes embargados.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28