SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

Fragmento 26

            A su vez, el art. 306 CTb, señala que, para iniciar la acción coactiva, es suficiente el Pliego de Cargo, al que se acompañará el Auto Intimatorio respectivo, con el que se emplazará al deudor para que dentro del plazo de tres días de la notificación cancele la suma correspondiente al tributo adeudado,  su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes.  De acuerdo al art. 308 CTb, vencido el término de tres días o rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo puede disponer inmediatamente medidas coercitivas. Por otra parte, los arts 310  y siguientes CTb, señalan las normas a aplicarse para la subasta pública de los bienes embargados.