SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

Fragmento 21

            Dentro de ese marco normativo, queda claramente establecido que la autoridad recurrida tiene plena competencia para proceder al cobro coactivo de la obligación adeudada a la administración tributaria por los hermanos Fernández, y precisamente en ese contexto es que señaló en dos ocasiones audiencias de remate de los bienes de los deudores, sin que los actos de remate públicos puedan ser suspendidos por ningún recurso ordinario o extraordinario como prevé la normativa antes citada, y menos en mérito a una citación con la admisión de una demanda contencioso tributaria que pretende revisar aspectos ya resueltos dentro del proceso principal, en claro desconocimiento de lo dispuesto por el art. 305 CTb. y con el único propósito de impedir el cumplimiento de fallos ejecutoriados.