SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
e)
e) Como conclusión de todo lo referido se tiene que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla e impedirla, en consecuencia la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado procederá durante la sustanciación del proceso y no así en ejecución de sentencia, por lo que los jueces que aceptaron conocer demandas basadas en una cosa juzgada se atribuyeron una competencia que no emana de la ley. Es decir, que la actuación del SIN se ha enmarcado a lo dispuesto por los arts. 305 y 307 CTb, siendo por tanto obligación de la Administración Tributaria continuar con el cobro coactivo de la obligación, sin que hubiera violado en momento alguno el art. 31 CPE ni ninguna otra disposición legal, por lo que el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento.
e) Como conclusión de todo lo referido se tiene que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla e impedirla, en consecuencia la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado procederá durante la sustanciación del proceso y no así en ejecución de sentencia, por lo que los jueces que aceptaron conocer demandas basadas en una cosa juzgada se atribuyeron una competencia que no emana de la ley. Es decir, que la actuación del SIN se ha enmarcado a lo dispuesto por los arts. 305 y 307 CTb, siendo por tanto obligación de la Administración Tributaria continuar con el cobro coactivo de la obligación, sin que hubiera violado en momento alguno el art. 31 CPE ni ninguna otra disposición legal, por lo que el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28