SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

e)

e)   Como conclusión de todo lo referido se tiene que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla e impedirla, en consecuencia la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado procederá durante la sustanciación del proceso y no así en ejecución de sentencia, por lo que los jueces que aceptaron conocer demandas basadas en una cosa juzgada se atribuyeron una competencia que no emana de la ley. Es  decir, que la actuación del SIN se ha enmarcado a lo dispuesto por los arts. 305 y 307 CTb, siendo por tanto obligación de la Administración Tributaria continuar con el cobro coactivo de la obligación, sin que hubiera violado en momento alguno el art. 31 CPE ni ninguna otra disposición legal, por lo que el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento.

e)   Como conclusión de todo lo referido se tiene que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla e impedirla, en consecuencia la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado procederá durante la sustanciación del proceso y no así en ejecución de sentencia, por lo que los jueces que aceptaron conocer demandas basadas en una cosa juzgada se atribuyeron una competencia que no emana de la ley. Es  decir, que la actuación del SIN se ha enmarcado a lo dispuesto por los arts. 305 y 307 CTb, siendo por tanto obligación de la Administración Tributaria continuar con el cobro coactivo de la obligación, sin que hubiera violado en momento alguno el art. 31 CPE ni ninguna otra disposición legal, por lo que el presente recurso directo de nulidad carece de fundamento.