SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Fecha: 04-Nov-2002
III.1.
III.1. El Título VII del Código Tributario, que establece el procedimiento para la cobranza coactiva, señala en el art. 304, que la Administración tributaria, a través de las reparticiones legalmente constituidas, tiene plena facultad para proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Que, de acuerdo a las normas aludidas, es la administración tributaria la que tiene competencia para realizar la cobranza coactiva. En la especie, el Auto Supremo 028/2000 reconoció las R.A. Nos. 37/90 y 38/90 y, en mérito a ello, la Administración de Impuestos giró el 18 de febrero de 2000 el Pliego de Cargo Nº 251/2000 por Bs56.468.303.00.-, monto que, de acuerdo a las SSCC 1005/2001-R y 29/2002, está correctamente calculado:
III.1. El Título VII del Código Tributario, que establece el procedimiento para la cobranza coactiva, señala en el art. 304, que la Administración tributaria, a través de las reparticiones legalmente constituidas, tiene plena facultad para proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Que, de acuerdo a las normas aludidas, es la administración tributaria la que tiene competencia para realizar la cobranza coactiva. En la especie, el Auto Supremo 028/2000 reconoció las R.A. Nos. 37/90 y 38/90 y, en mérito a ello, la Administración de Impuestos giró el 18 de febrero de 2000 el Pliego de Cargo Nº 251/2000 por Bs56.468.303.00.-, monto que, de acuerdo a las SSCC 1005/2001-R y 29/2002, está correctamente calculado:
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación de Max Jhonny Fernández Saucedo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- la nulidad de los actos de remate de 22, 23 y 24 de julio de 2002
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 17
- se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados
- inimpugnabilidad o firmeza
- “
- III.3.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28