SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 94/2002

Fecha: 04-Nov-2002

III.1.

III.1. El Título VII del Código Tributario, que establece el procedimiento para la cobranza coactiva, señala en el art. 304, que la Administración tributaria, a través de las reparticiones legalmente constituidas, tiene plena facultad para proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Que, de acuerdo a las normas  aludidas, es la administración tributaria la que tiene competencia para realizar la cobranza coactiva.  En la especie, el Auto Supremo 028/2000  reconoció las R.A. Nos. 37/90 y 38/90 y,   en mérito a ello, la Administración de Impuestos giró el 18 de febrero de 2000 el Pliego de Cargo Nº 251/2000 por Bs56.468.303.00.-, monto que, de acuerdo a las SSCC  1005/2001-R y 29/2002, está correctamente calculado:

III.1. El Título VII del Código Tributario, que establece el procedimiento para la cobranza coactiva, señala en el art. 304, que la Administración tributaria, a través de las reparticiones legalmente constituidas, tiene plena facultad para proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Que, de acuerdo a las normas  aludidas, es la administración tributaria la que tiene competencia para realizar la cobranza coactiva.  En la especie, el Auto Supremo 028/2000  reconoció las R.A. Nos. 37/90 y 38/90 y,   en mérito a ello, la Administración de Impuestos giró el 18 de febrero de 2000 el Pliego de Cargo Nº 251/2000 por Bs56.468.303.00.-, monto que, de acuerdo a las SSCC  1005/2001-R y 29/2002, está correctamente calculado: