Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
I.2.
I.2. La Sentencia Constitucional Nº 008/2001-R de 10 de enero de 2001 en el Amparo Constitucional que Jhonny y Roberto Fernández Saucedo plantearon, determinó la competencia que tiene la Dirección Distrital para proseguir con el cobro coactivo de acuerdo al art. 304 del Código Tributario. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1005/01-R de 19 de septiembre de 2001 aprobó la improcedencia declarada en otro Recurso de Amparo presentado por los citados hermanos.