SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
V.2.
V.2. Mediante escrito de 5 de octubre de 1990, la Distribuidora C.B.N. “Fernández” S.R.L., planteó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, demanda contencioso tributaria, impugnando las Resoluciones Determinativas aludidas (fs. 1117 a 1120), la que mereció la Sentencia de 17 de marzo de 1995 (fs.1468 a 1476) revocada en apelación por Auto de Vista de 17 de julio de 1997 (fs. 1579 a 1582); el que recurrido en casación ante la Corte Suprema mereció el Auto Supremo 28 de 18 de enero de 2000 (fs. 1627 a 1634), que casa el Auto de Vista y declara improbada la demanda contencioso tributaria, por ende, firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas Nos. 37/90 y 38/90, con la modificación del porcentaje de la multa que deberá imponerse en 50% del tributo omitido con relación a la primera de las citadas Resoluciones, y del 25%, con relación a la segunda.