Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
VI.2.
VI.2. En ese contexto, corresponde determinar si la autoridad judicial demandada, tenía competencia nacida de ley para dictar el Auto de 22 de octubre de 2001 por el que admite la demanda contencioso-tributaria interpuesta por Max Jhonny y Roberto Fernández Saucedo, así como la demanda acumulada de Ana Carola Fernández Hurtado, Cinthia Fernández Hurtado y Denice Parada Moreno de Montero, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz, y disponer la paralización de la ejecución coactiva de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.