Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
VI.9
VI.9. En consecuencia, el Juez recurrido, al admitir la demanda sobre hechos ya resueltos con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, se ha arrogado atribuciones que no le competen, en directa violación de la normativa citada, actuando sin atribución que emane de la ley, por lo que el Auto de 12 de octubre de 2001, ahora impugnado, y todo lo obrado a partir de su dictación, cae en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.