SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002

Fecha: 28-Mar-2002

I.7.

I.7.    Al haberse agotado todos los procedimientos jurisdiccionales previstos dentro del recurso contencioso tributario con el Auto Supremo Nº 028/2000, y los fallos constitucionales que han reconocido la competencia del órgano tributario para continuar con la cobranza coactiva, la autoridad jurisdiccional en su conjunto  ha cesado en su competencia, no pudiendo reabrirla ni reinstalarla bajo ningún pretexto, para conocer, modificar o reconsiderar resoluciones ejecutoriadas.