Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
I.7.
I.7. Al haberse agotado todos los procedimientos jurisdiccionales previstos dentro del recurso contencioso tributario con el Auto Supremo Nº 028/2000, y los fallos constitucionales que han reconocido la competencia del órgano tributario para continuar con la cobranza coactiva, la autoridad jurisdiccional en su conjunto ha cesado en su competencia, no pudiendo reabrirla ni reinstalarla bajo ningún pretexto, para conocer, modificar o reconsiderar resoluciones ejecutoriadas.