SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002

Fecha: 28-Mar-2002

VI.4.

VI.4. Conforme a lo anotado, en el caso de autos, a través del nuevo proceso contencioso tributario iniciado por Max Jhonny y Roberto Fernández  Saucedo contra la Dirección Distrital de Santa Cruz del SNII se impugna la liquidación de 8 de febrero de 2000 y el Pliego de Cargo 251/00, con el argumento de que se ha operado la prescripción del cobro de las Resoluciones Administrativas Nos. 37/90 y 38/90 y porque los herederos de la C.B.N no son parte; aspectos éstos que como se ha establecido precedentemente, han sido dilucidados tanto en el proceso contencioso-tributario que concluyó con el Auto Supremo 028 ha declarado subsistentes las Resoluciones Administrativas señaladas, sin reconocer su prescripción; así como por las sentencias constitucionales descritas, en las que, entre otras cosas, se  establece que no ha existido vulneración de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales alegadas (únicos supuestos en los que un proceso concluido en todas sus fases e instancias se puede anular) y que la liquidación de 8 de febrero de 2000 fue efectuada conforme a derecho en estricto cumplimiento del Auto Supremo 28 de 18 de enero de 2000, sobre cuya base se ha dictado con toda legalidad el Pliego de Cargo 251/00.