Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
V.7.
V.7. El titular del Juzgado Segundo Administrativo, (fs. 1682) rechazó la demanda por Auto de 15 de marzo de 2000, por ser el efecto del Auto Supremo Nº 028, cuya reposición fue negada por el juzgador concediendo la apelación alternativa que fue resuelta por Auto de Vista de 24 de mayo de 2000 (fs. 1699 y 1670), el que anuló obrados “para que el Juez proceda conforme a Ley”, en el entendido de que una demanda sólo puede ser rechazada cuando no se han cumplido las formalidades dispuestas por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil.