Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
V.6.
V.6. Agotada la vía Contenciosa Tributaria y los recursos Constitucionales previstos en la Constitución y las leyes de la República, en circunstancias en que la Dirección Departamental de Impuestos Internos ejecutaba la cobranza coactiva de la determinación tributaria, mediante memorial de 23 de febrero de 2000 (fs. 1668 a 1674), Max Jhonny y Roberto Fernández Saucedo plantean una nueva demanda contencioso tributaria, ante el Juez de Turno de Partido de materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, impugnando la liquidación de 8 de febrero de 2000, el Pliego de Cargo Nº 251/00 “más pago de daños y perjuicios en valores fiscales”.