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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002

    Fecha: 28-Mar-2002

    VI.5.

    VI.5. En consecuencia, tanto los hechos demandados como los que dan origen a la acción cuenta ya con fallos plenamente ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, los que no pueden ser modificados ni anulados por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 del Código Tributario, debiendo en todo caso procederse a su ejecución coactiva.

    • VISTOS:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • I.7.
    • I.8.
    • CONSIDERANDO II
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • CONSIDERANDO IV
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • 1.
    • 2.
    • V.6.
    • V.7.
    • V.8.
    • V.9
    • V.10.
    • V.11.
    • VI.1.
    • VI.2.
    • VI.3.
    • VI.4.
    • VI.5.
    • VI.6.
    • VI.7.
    • VI.8.
    • VI.9
    • FUNDADO

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