SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002

Fecha: 28-Mar-2002

III.1.

III.1. En 23 de febrero de 2000, se presentó demanda contencioso-tributaria impugnando en su integridad la liquidación de 8 de febrero de 2000 y demás actuados realizados por la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos posteriores al Auto Supremo Nº 028/2000. Dicha demanda fue rechazada “por el anterior juzgador”, mediante Auto de 15 de marzo de ese año, frente al que la parte demandante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo esta última concedida, el Auto de Vista de 24 de mayo de 2000 determinó que “por mandato de los arts. 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil en los únicos casos que el Juez puede rechazar la demanda es cuando no se ha cumplido con las formalidades dispuestas por el art. 327 del citado cuerpo de  leyes”, y anuló obrados “ para que el Juez proceda conforme a ley”.