SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
III.3.
III.3. Admitió la demanda tributaria como consecuencia del allanamiento a la recusación planteada contra el Juez Primero Coactivo Fiscal y Tributario, y en cumplimiento de los Autos de Vista de 24 de mayo de 2000, 20 de junio de 2000 y 23 de abril de 2001, no encontrándose suspenso en sus funciones, en las que tampoco ha cesado. A más, para efectuar la admisión antedicha, tomó en cuenta que la Sentencia Constitucional Nº 008/2001-R, establece que el Amparo no puede resolver “sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en las instancias correspondientes”.