Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
I.8.
I.8. Afirma que la competencia es la facultad y atribución de un juez o tribunal para el conocimiento y resolución de una causa, por lo cual, en materia tributaria el Juez competente es el Juez Administrativo, según el art. 157 de la Ley de Organización Judicial, aunque supletoriamente lo podrá ser el “Juez Social” (art. 158); sin embargo, esta competencia reconocida por ley tiene la limitante expresa bajo sanción de nulidad de no conocer sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada o de actos en ejecución coactiva, máxime si existen fallos emitidos por el Tribunal Constitucional que han reconocido la competencia de la Administración Tributaria para la cobranza coactiva.