Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
I.4.
I.4. Por Auto de Vista de 24 de enero de 2001 se determinó que no se ha operado la prescripción, en forma coincidente a lo declarado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 008/01-R. Sin embargo, por Auto de 12 de octubre de 2001, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social admitió la demanda incoada por los Fernández, no obstante que los hechos contenidos en esa demanda se refieren a los ya juzgados, o sea, hechos que ya han sido resueltos mediante un fallo con autoridad de cosa juzgada.