Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 29/2002
Fecha: 28-Mar-2002
I.6.
I.6. Sostiene que la demanda tributaria ha sido admitida de forma ilegal, contraviniendo los arts. 305 y 307 del Código Tributario, además que los actos de la autoridad judicial recurrida que admitió tal demanda, y ha dispuesto la suspensión de la competencia administrativa para la continuidad de la cobranza coactiva, son nulos de pleno derecho, por constituir “violaciones a principios elementales de seguridad jurídica que ponen en riesgo el interés del Estado respecto de créditos tributarios de significativa cuantía”.