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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

    Fecha: 02-Abr-2002

    esta norma debe regir para lo venidero

    Empero, esta norma debe regir para lo venidero, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la Ley Fundamental del país, ya que el Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz se ha aplicado en sujeción a la normativa vigente en ese momento, no pudiendo tomarse en cuenta en el presente Recurso, la citada inserción al art. 14 de la Ley Nº 2028.

    • VISTOS:
    • I.1.
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.7
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • IV.1
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.4
    • IV.5
    • IV.6
    • IV.7
    • CONSIDERANDO V
    • V.1
    • V.2
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • V.8
    • V.9
    • esta norma debe regir para lo venidero
    • POR TANTO:

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