Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
esta norma debe regir para lo venidero
Empero, esta norma debe regir para lo venidero, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la Ley Fundamental del país, ya que el Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz se ha aplicado en sujeción a la normativa vigente en ese momento, no pudiendo tomarse en cuenta en el presente Recurso, la citada inserción al art. 14 de la Ley Nº 2028.