Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
III.3
III.3 Sostiene que los cambios que realizó el Concejo Municipal de La Paz los hizo considerando la constitucionalidad del art. 24 del Reglamento General, entendiendo que la renovación de la Directiva no vulneraba el orden constitucional ni limitaba a los concejales en su mandato, ya que la designación que realizada por sus pares no incide en la condición de concejales ni en sus prerrogativas en los cinco años, salvo las causales establecidas por Ley.