Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
III.1
III.1 El Concejo Municipal de La Paz tomó conocimiento de las Sentencias Constitucionales Nos. 1053/00-R, 1097/00-R, 367/2001-R, cuyo fundamento uniforme fue la inexistencia de otra disposición que regule el período de vigencia de la Directiva del Concejo Municipal, interpretándose que la Ley de Municipalidades preveía que los concejales designados como miembros de la Directiva debían permanecer en el cargo por la gestión que fueron elegidos por mandato popular, es decir cinco años.