SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

Fecha: 02-Abr-2002

I.7

I.7     De todo lo expuesto -continúa- se observa que la norma reglamentaria impugnada vulnera el libre ejercicio de las funciones, impide el cumplimiento de una función pública, y  conculca el principio de primacía de la Constitución que determina el art. 228 de la misma. Además que “la seguridad jurídica involucra, asimismo, al principio de legalidad” desarrollado por el art. 200-IV que también ha sido infringido por el art. 24 del Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz.