Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
IV.1
IV.1 La Ley Nº 2028 otorga al Concejo Municipal la facultad de reglamentar su accionar, para lo cual en ejercicio de su atribución normativa debe elaborar un reglamento interno. En virtud de ello, la Ordenanza Municipal Nº 112/99 HAM- HCM 110/99 aprobó el Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz, cuyo art. 24 establece que la Directiva tendrá un mandato de un año, pudiendo reelegirse a sus miembros.