Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
V.1
V.1 La Constitución Política del Estado, en el Título VI de la Parte Tercera, regula el régimen municipal del país. El art. 200 establece que la administración de los municipios está a cargo de los gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía, en los cantones, habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. Determina que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. Dicho gobierno está a cargo de un Concejo y un Alcalde.