Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
IV.5
IV.5 Indica que con carácter previo a la asunción de la nueva administración municipal, se encontraba aprobada la Ley de Municipalidades que no prohíbe la elección anual, por ello es que el Reglamento General del Concejo regula particularmente el funcionamiento del órgano edil paceño y establece la renovación anual de la Directiva. Los concejales de la presente gestión, entre los que se encuentran los miembros de la Directiva, conocían la normativa aprobada con carácter previo, que inclusive fue aplicada hace un año, cuando en la primera sesión de 2001, se ratificó a la Presidenta y al Secretario, eligiéndose un nuevo Vicepresidente.