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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

    Fecha: 02-Abr-2002

    IV.2

    IV.2   La determinación plasmada en el art. 24 del Reglamento se basa  en que la Ley de Municipalidades no establece específicamente que la Directiva tiene un plazo indeterminado, ni de uno o de cinco años, de tal forma que con la potestad reglamentaria conferida por Ley, el Concejo Municipal de La Paz dispuso que debe existir una elección anual.

    • VISTOS:
    • I.1.
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.7
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • IV.1
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.4
    • IV.5
    • IV.6
    • IV.7
    • CONSIDERANDO V
    • V.1
    • V.2
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • V.8
    • V.9
    • esta norma debe regir para lo venidero
    • POR TANTO:

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