Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
IV.2
IV.2 La determinación plasmada en el art. 24 del Reglamento se basa en que la Ley de Municipalidades no establece específicamente que la Directiva tiene un plazo indeterminado, ni de uno o de cinco años, de tal forma que con la potestad reglamentaria conferida por Ley, el Concejo Municipal de La Paz dispuso que debe existir una elección anual.