SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

Fecha: 02-Abr-2002

V.8

V.8     Resulta imperioso aclarar que cuando un precepto legal, que determinaba cierto condicionamiento o limitante, desaparece del ordenamiento jurídico y la nueva normativa no contempla ya esas circunstancias condicionantes,  se entiende que la legislación reciente tiene carácter general, es decir que el legislador  no ha previsto la limitante con la intención de dejarla sin  vigencia, de suprimirla, para que ya no sea aplicada; esta es la línea interpretativa adoptada por este Tribunal, citando al efecto la sentencia Nº 038/2000 de 20 de junio de 2000 y el Auto Constitucional Nº 202/2000-CA de 17 de octubre del mismo año.  Esto es lo que acontece con  el período de  ejercicio de la Directiva Municipal, ya que si bien la anterior Ley Orgánica de Municipalidades categóricamente fijaba el término de un año para su desempeño, la Ley Nº 2028 no lo hace, de lo que se infiere que el período de funciones de tal Directiva tiene la misma duración que el ejercicio del mandato de Concejal, es decir, cinco años.