SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
IV.6
IV.6 Asegura que el Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz “garantiza contra la arbitrariedad de los agentes del Estado”, tutelando el derecho de todos y cada uno de los funcionarios electos, para ejercer cargos directivos en el Pleno del órgano deliberante, de lo que se concluye que el recurrente pretende “crear nuevos derechos fundamentales” al afirmar que el art. 24 del citado Reglamento “contradice, desconoce, restringe y suprime el derecho fundamental del período de funciones”. Además, el actor no hace mención a que ni la Constitución ni la Ley Nº 2028 establecen que se elige por cinco años a los miembros de la Directiva, sino que, por el contrario, se faculta al Concejo a reglamentarse, habiendo utilizado tal potestad el Concejo Municipal de La Paz.