SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
III.2
III.2 Por su parte -manifiesta- el Concejo Municipal de La Paz ha regulado el período de la Directiva a través de su Reglamento General, al disponer en su art. 24 que el período de la misma sea de un año, pudiendo sus miembros ser reelectos. Esta reglamentación data de diciembre de 1999, o sea que es posterior a la promulgación de la Ley Nº 2028 que fue publicada el 8 de noviembre de 1999, y anterior a la dictación de las Sentencias Constitucionales mencionadas, por lo que el Concejo al que ahora representa procedió a la reelección de la Presidenta y del Secretario, sustituyendo la Vicepresidencia de la Directiva, efectuándose un cambio parcial de la misma, sin que haya existido observación alguna, con el voto nominal y unánime de los once concejales que integran el cuerpo deliberante municipal de La Paz.