SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

Fecha: 02-Abr-2002

V.2

V.2      El parágrafo IV de la disposición constitucional referida determina que los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional establecido por ley. Los agentes municipales  se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios. El candidato a Alcalde es la persona que esté inscrita en primer lugar en las listas de concejales de los partidos, siendo elegido por mayoría absoluta de votos válidos.