Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
V.2
V.2 El parágrafo IV de la disposición constitucional referida determina que los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional establecido por ley. Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios. El candidato a Alcalde es la persona que esté inscrita en primer lugar en las listas de concejales de los partidos, siendo elegido por mayoría absoluta de votos válidos.