Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Fecha: 02-Abr-2002
I.4
I.4 Todo ese “armazón” -alega- ha sido violentado por el mencionado art. 24 del Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz, cuando “contradice el derecho fundamental del período de funciones de la Directiva del Concejo” (sic), al disponer que la duración del mandato de los miembros de dicha Directiva será de un año, pudiendo ser reelectos; con ello no sólo niega la legitimidad de los concejales electos, sino que contraría la Constitución y las indicadas Sentencias Constitucionales.