SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

Fecha: 02-Abr-2002

I.4

I.4     Todo ese “armazón” -alega- ha sido violentado por el mencionado art. 24 del Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz, cuando “contradice el derecho fundamental del período de funciones  de la Directiva del Concejo” (sic), al disponer que la duración del mandato de los miembros de dicha Directiva  será de un año, pudiendo ser reelectos; con ello no sólo niega la legitimidad de los concejales electos, sino que contraría la Constitución y las indicadas Sentencias Constitucionales.