SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

Fecha: 02-Abr-2002

IV.3

IV.3  Asevera que la normativa municipal establece que el período de funciones de los concejales electos es de cinco años, en dicho lapso ejercen un cargo que emerge del  mandato popular, reconocido a través de un proceso electoral, que les permite el ejercicio de los derechos y atribuciones, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente. El ejercicio de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría  se adecua a las obligaciones que señala la Ley de Municipalidades, constituyéndose el Presidente en un primus inter pares, o sea, un Concejal que, teniendo  los mismos derechos y obligaciones que los demás,  circunstancialmente está ejerciendo como representante y como encargado de presidir las deliberaciones. Del proceso electoral emergen funcionarios que son concejales o alcaldes en el caso de quienes encabezan las listas, y no presidentes, vicepresidentes o secretarios, por lo que el ejercer estos puestos se constituye también en un derecho que corresponde a cada uno de los electos.