SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 34/2002

Fecha: 02-Abr-2002

I.5

I.5     Asevera que el art. 24 del  Reglamento referido, es inconstitucional porque el art. 14 de la Ley Nº 2028 no determina que el período de funciones de los miembros del directorio del Concejo Municipal sea de un año, pues esta norma solamente establece la elección por una sola vez de los componentes de la Directiva, sin contemplar la posibilidad de una nueva elección dentro del período de funciones,  de lo que se concluye que el artículo impugnado viola los arts. 14 de la Ley Nº 2028 y 200 de la Ley Fundamental del país y desconoce lo expresado en la Declaración Constitucional Nº 001/00 de 10 de enero de 2000, en la cual el Tribunal Constitucional interpretó que “el período es de cinco años para los mandatos de votación popular en caso de Concejales”, por lo que también interpreta que este mandato se prolonga dentro del directorio del Concejo.